NUEVO REGIMEN DE PERCEPCION RG 3819/2015

Operaciones Alcanzadas

a)      Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo- mayoristas y/o minoristas- del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

b)      Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

 

Agentes de Percepción

Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que, para cada tipo de operación, se indican a continuación:

1.      Operaciones alcanzadas del inc a): Las Agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

2.      Operaciones alcanzadas del inc b) : Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

 

Sujetos pasibles de percepción:

Serán pasibles de percepción los sujetos -personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que efectúen alguna de las operaciones alcanzadas.

 

Oportunidad de la percepción.

*  La percepción se practicará en la fecha de cobro del servicio contratado

*  Cuando el cobro es parcial o en cuotas, el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.

*  El importe de la percepción practicada deberá consignarse –en forma discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el que será el comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

 

Determinación de la percepción. Alícuota 5 %

5 % sobre el precio total de cada operación alcanzada

Las operaciones expresadas en moneda extranjera se convertirán a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.

Carácter de la percepción:

Las percepciones  tendrán el carácter de impuesto ingresado  y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o en su caso del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas

Cuando las operaciones sufridas originen saldo a favor, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para cancelar otras obligaciones impositivas.

Ingreso e Información de la percepción

El ingreso  e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y condiciones que establece la RG 2233- (SICORE), utilizando los códigos que, para cada caso se detallan a continuación:

 

IMPUESTO RÉGIMEN DENOMINACIÓN
219 801 Agencias de viajes y turismo – Paquetes turísticos para viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—  Operaciones en efectivo.
217 802 Agencias de viajes y turismo – Paquetes turísticos para viajes al exterior —Demás contribuyentes— Operaciones en efectivo.
219 760 Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— y no responsables del Impuesto a las Gcias. –Operaciones en efectivo.
217 798 Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Demás contribuyentes—Operaciones en efectivo.

 

A tal efecto deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:

1.      CUIT, CUIL o CDI , según corresponda.

2.      Importe total percibido en el mes.

 

Sujetos no contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, impuestos sobre los Bienes Personales.

Los sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales, y consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las percepciones del presente régimen que les hayan practicado, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la RG Nº 3420

Derogación de Resoluciones anteriores

Se dejan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las RG 3450 y su modificatoria  RG 3550 y  RG 3583

 

VIGENCIA:  A partir de su publicación en el Boletín Oficial,  17 de Diciembre de2015.

TRASLADO DE MENORES DE EDAD

Regulación para el traslado de los menores de edad en Bus, fuera de los límites
provinciales y dentro de todo en territorio de la República Argentina.

Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracciones, el Ministerio de Transporte de la Nación  y la CNRT implementaron una nueva normativa (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT 1025/2016) que regula las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros.

¿Qué establece la nueva regulación?

Si el menor tiene menos de 6 años podrá viajar únicamente acompañado por un Representante Legal o Tercero Autorizado.
Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por un Representante Legal, Tercero Autorizado o utilizando el servicio de Menor no Acompañado que podrán brindar las empresas.
Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con las autorizaciones requeridas.

EL VINCULO FILIATORIO SIEMPRE DEBE SER ACREDITADO
¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?
Las autorizaciones pueden tramitarse de dos maneras:

PRESENCIAL: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que existe para tal fin. El formulario puede ser descargado aquí(*).
PREVIA: Se podrá realizar la autorización a través de: Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.
(*) Si usted realiza la Autorización en forma presencial no necesita ningún otro tipo de autorización más que el formulario que figura en esta página.

¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?

  • DNI / PASAPORTE  DEL MENOR
  • DNI DEL REPRESENTANTE LEGAL
  • LIBRETA DE MATRIMONIO CON NACIMIENTO ASENTADO O PARTIDA DE NACIMIENTO O ACTA DE NACIMIENTO O TESTIMONIO JUDICIAL DE ADOPCIÓN
    EL VÍNCULO PODRÁ SER ACREDITADO MEDIANTE EL DNI DEL MENOR, SIEMPRE QUE ÉSTE CONTENGA EL NOMBRE DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
  • SI VIAJA CON UN TERCERO, DNI DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL MENOR DURANTE EL VIAJE Y AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
  • SE DEBE CONTAR CON ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODA  LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

IMPORTANTE: La Documentación antes mencionada es válida en tanto se encuentre en buen estado, no esté vencida y acredite identidad. Los documentos de menores con vencimiento al cumplir los años respectivos pierden su validez, sin excepción. Toda esta información está siempre sujeta a modificaciones, por lo que sugerimos, ante cualquier duda, consultar con CNRT – www.cnrt.gob.ar .

En pos de generar una mayor calidad de servicios a nuestros pasajeros, queremos informarles la Reglamentación vigente a nuestra Empresa para Equipajes, aplicable en servicios de Bus:

Se transportarán dos piezas del equipaje (una maleta y un bolso de mano) por pasajero, hasta un máximo total de 23 kg, recibiendo el ticket correspondiente al momento de su entrega al conductor/maletero/coordinador.

 EQUIPAJE NO REGISTRADO: es el equipaje del pasajero que no ha sido etiquetado, equivale a “equipaje de mano”, y su custodia está a cargo del pasajero.

El exceso de equipaje se acepta cuando la capacidad del vehículo lo permita (de acuerdo a las leyes vigentes) y sin molestar el resto del contingente.

Todo equipaje para su transporte se recibe en bulto cerrado, sin declaración de contenido o valor. Se recomienda no incluir en el equipaje artículos de valor (dinero, alhajas, documentación, filmadoras, máquinas fotográficas, notebooks, reproductores multimedia y elementos electrónicos y de alto valor en general). Dichos artículos no están sujetos a reclamo alguno en caso daño, pérdida o extravío.

QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL TRANSPORTE EN EL BUS DE: SILLAS, SILLONES, REPOSERAS, SOMBRILLAS, CONSERVADORAS y TODO MATERIAL QUE NO SE CORRESPONDA CON EL “EQUIPAJE”.
La empresa no se hace responsable por el NO embarque de ese tipo de pertenencias.

Les rogamos poner extrema atención, ya que no habrá concesiones al respecto.
Tanto Transporte como coordinadores, tendrán la orden de no embarcar equipaje “extra” o que no cumpla los requisitos detallados.

Estas exigencias están basadas en las leyes actuales de Transporte de la República Argentina y las reglamentaciones dispuestas por C.N.R.T. (Comisión Nacional de Regulación de Transporte).